Ayudas a EELL para proyectos de inversión en economía baja en carbono, AYUNTAMIENTO SANTA ANA LA REAL
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Los proyectos singulares susceptibles de subvención deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones:
- La mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.
- La movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias.
- El aumento del uso de las energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo.
Los proyectos deben corresponderse con proyectos concretos y definidos que cuenten con calendario establecido y cumplan con los requisitos recogidos en el Anexo I de las Bases reguladoras.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
Las entidades locales territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representes a agrupaciones de Entidades Locales.
Es decir, podrán ser entidades beneficiarias:
- Ayuntamientos y organismos autónomos dependientes de ellos, y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las siguientes entidades que actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios:
Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan,
Los cabildos o Consejos insulares.
Las Comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
Las Mancomunidades de municipios
Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Una misma entidad local puede presentar varios proyectos. Para actuaciones independientes y plazos de ejecución distintos (aunque los proyectos de una misma entidad local responsan a una planificación prevista), deben tramitarse por separado.
Modalidad y cuantía de la ayuda:
El porcentaje de cofinanciación FEDER a recibir será el que esté asignado a la región en la que se encuentre el proyecto, y podrá ser bien del 50%, el 80% o el 85% en función de la clasificación de la región.
Las entidades locales deberán financiar la actuación y percibirán la cofinanciación FEDER una vez la actuación esté concluida. Se tiene previsto, en función de las disponibilidades presupuestarias, la posibilidad de dotar un anticipo del 40% sobre la ayuda otorgada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art 131, punto 4 del Reglamento UE 1303/ 2013 de disposiciones Comunes.
Para la determinación del gasto subvencionable será de aplicación lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, y en la modificación del mismo mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Plazo de ejecución:
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de treinta (30) meses desde la fecha de notificación de la resolución favorable.